"Art. 1... Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley."
Las Sociedades Mercantiles reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles pueden constituirse bajo un régimen denominado de Capital Variable. Recordemos que la Sociedad Cooperativa - frcc VI no se regula por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En la práctica la mayoría de las sociedades se constituyen como sociedades de capital variable (ya sean SA, SAPI o S de RL).
El ser una sociedad de capital variable significa que estas sociedades podrán disminuir y aumentar su capital con menos formalidades que si no lo fueran.
Como veremos, existen ciertas formalidades que se requieren para el aumento o disminución de capital como tener que acudir frente a un notario a protocolizar el acta en el caso de la SA y de la SAPI al menos (cabe mencionar que en los aumentos la notaría cobra un porcentaje sobre dicho aumento).
Los aumentos y disminuciones de capital para efectos prácticos significan que la sociedad tiene nuevas inversiones (que pueden ser realizados por por los accionistas o por nuevos inversionistas) o en su caso, que parte de las inversiones serán retiradas, esto puede suceder porque un accionista va a salir de la sociedad o porque fiscalmente conviene retirar dinero a través de la disminución (esto funciona cuando los
ingresos no son mucho mayores al capital de la empresa).
En su momento, ya trataremos más a detalle estos temas, pero de inicio el capital variable sirve para evitar costos notariales, trámites como la publicación de avisos y para poder aumentar o disminuir el capital con la aporbación de la mayoría de los votos en vez del 75% (lo que no siempre es recomendable pero siempre puede subsanarse aunque sea de capital variable la sociedad).
Continuará...
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Jaime Deschamps
Sociedades Mercantiles - Intro III (Régimen de capital variable).
Actualizado: 15 abr 2023
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