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  • Jaime Deschamps

Sociedades Mercantiles - Mercantilidad de las sociedades y su objeto social. Intro V. (Art 4 LGSM)

Actualizado: 19 abr 2023

El artículo 4o de la Ley General de Sociedades Mercantiles ("LGSM") regula que se reputan mercantiles todas las sociedades que se constituyan con las formas previstas en la Ley. Como ya hemos visto en entradas anteriores la Ley General de Sociedades Mercantiles regula las siguientes sociedades:


I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI. Sociedad cooperativa (solo nos remite a su ley especial), y VII. Sociedad por acciones simplificada.


Lo anterior significa que aunque la sociedad en realidad no esté destinada a realizar actividades comerciales si ésta se constituyen en las formas previstas anteriormente, se reputará, es decir, se considerará que es una sociedad mercantil.

La relevancia de lo anterior estriba en que existen ciertas sociedades que no se encuentran en el ámbito mercantil sino civil. Estas sociedades son sociedades que no tienen como fin principal lucrar, es decir, obtener ganancias por el intercambio de bienes. Los dos claros ejemplos de sociedades civiles son la sociedad civil (por ejemplo, una escuela que tiene como objetivo ganar dinero pero no a través del comercio sino de los servicios que brinda) y, la asociación civil que puede ganar dinero pero que su objetivo principal es otro (por ejemplo una fundación). En el caso de que una fundación o escuela constituida como SA o S de RL quisiera alegar que no es una sociedad mercantil y que no deberían aplicarse sus leyes, deberá probarlo ya que de inicio la Ley considerará que es una sociedad que corresponde al ámbito del comercio.

En la práctica, sería necesario transformar la sociedad o si es posible disolverla y crear una nueva.


Por otro lado, la LGSM establece en el mismo artículo cuarto que las sociedades mercantiles pueden realizar todos losa actos necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos.


Para tal efecto cabe aclarar qué es el objeto social y los estatutos.


Objeto social:


Por objeto social debemos entender las actividades que se pretender realizar a través de la sociedad. El objeto social toma mucha relevancia en México, ya que, la sociedad solo puede realizar los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto y todos los demás serán nulos, ya que, la sociedad no tiene capacidad para llevarlos a cabo. Como fue mencionado en entrada anterior, la capacidad es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y de ejercerlos a través de representante (capacidad de goce) o por sí mismo (Capacidad de ejercicio). En el caso de la sociedades éstas solo tienen capacidad de goce respecto a los fines declarados en su objeto social y todos los actos accesorios que pudieran estar relacionados con dichas actividades. Es decir, las sociedades solamente pueden pactar derechos y obligaciones que se encuentren relacionados con el fin establecido en los estatutos.


En algunos países como en Estados Unidos y Colombia, el objeto puede ser indeterminado. "Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita." Lo mismo se establece en la Ley Modelo propuesta por la OEA para la sociedad por acciones simplificada en la que se permite expresar que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita, con ánimo de lucro. http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/Ley_Modelo_sobre_la_Sociedad_Acciones_Simplificada.pdf


En mi opinión debería regularse en México la posibilidad de tener un objeto indeterminado, ya que, considero que la obligación de declarar un objeto genera más problemas que beneficios.


Estatutos: Los estatutos son las reglas de la sociedad que son pactadas en la constitución de la misma y que pueden ser modificadas por acuerdo de los socios o accionistas posteriormente. Los estatutos los encontramos generalmente señalados como artículos o cláusulas en el acta constitutiva y regulan aspectos como el objeto social (generalmente es el primer artículo), el domicilio social, el capital, la forma de ingresar o salir de la sociedad como socio o accionista, las asambleas, la administración y la disolución de la sociedad, entre otros temas.


Los estatutos siempre que no sean contrarios a la Ley, son la máxima regla respecto al funcionamiento de la sociedad y deben cumplirse a cabalidad. Cabe mencionar que cada sociedad podrá tener estatutos distintos.


En México se acostumbra que los estatutos sean sumamente extensos en comparación con otras jurisdicciones. Considero que existe margen de mejora en este tema también.



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