Para constituir una sociedad es necesario cumplir con ciertos requisitos que a continuación enumeramos:
1) Definir el tipo social:
Conforme a lo discutido en publicaciones anteriores consideramos que hay tres tipos sociales que vale la pena evaluar:
1) Sociedad Anónima. SA: Una sociedad muy flexible y muy similar a la SAPI, se recomienda para los fundadores de una sociedad, si va a tener accionistas minoritarios.
2) Sociedad Anónima Promotora de Inversión. SAPI: La sociedad más flexible de todas, se recomienda si vas a invertir en una sociedad como accionista minoritario, así como para empresas que pretender tener inversión por parte de fondos/inversionistas sofisticados (ya que esta es la estructura que más les gusta).
3) Sociedad de Responsabilidad Limitada. S de RL: Esta sociedad funciona para sociedades cerradas (es decir no va a haber entrada de inversionistas/socios), tiene como ventaja que no requiere de un comisario lo que simplifica la designación de funcionarios y funciona para sociedades que son controladas por sociedades americanas, ya que, conforme a derecho americano permite funcionar como entidad transparente, es decir que las utilidades y pérdidas se vean reflejadas en la empresa americana como si fueran propias. 2) Definir socios/accionistas y aportaciones: En el caso de la SA y SAPI, habrá que definir a los accionistas, las proporciones que tendrán de la empresa y las inversiones que realizarán. Actualmente no existe un mínimo para constituir la sociedad, por lo que puede constituirse la sociedad con $2. Sugerimos que se constituya con $1,000, $2,000 o $50,000 de capital constitutivo. El capital social es equivalente a las aportaciones que realizan los accionistas. Esto significa, que el capital constitutivo que sea señalado, deberá de pagarse efectivamente por los socios en favor de la sociedad (recomendamos que una vez que se tenga la cuenta de banco, se realicen los depósitos correspondientes).
Cabe mencionar que las aportaciones a capital (inversiones), no general ni Impuesto Sobre la Renta, ni Impuesto al Valor Agregado. Una vez que se determine el capital constitutivo, se deberá determinar el número de acciones que existirán y su valor nominal (costo mínimo que debe de pagarse por la suscripción de una nueva acción, es decir que si se crean nuevas acciones, la persona que sea el primer dueño de esa acción deberá pagar para su compra a la sociedad, al menos el valor nominal de la misma). Lo más común es que cada acción tenga valor de $1, sin embargo pueden utilizarse otros valores. Cabe mencionar que puede omitirse el valor nominal de la acción, en cuyo caso, no habrá costo mínimo por la suscripción de nuevas acciones. Para determinar el porcentaje de participación que tiene cada accionista/socio (en términos generales), se debe dividir el número de acciones o el valor de la parte social (en el caso de la S de RL), entre el número total de acciones o el capital social (en el caso de la S de RL). Cabe mencionar que la S de RL tiene un máximo de 50 socios.
3) Definir nombre, domicilio, objeto social, duración
Nombre = Denominación social
Previo a la constitución, cualquier persona deberá solicitar en el portal de la Secretaría de Economía correspondiente o a través de la notaría/correduría la aprobación del nombre de la sociedad. (Sugerimos se den tres opciones). La autorización tarda tres días.
Domicilio: El domicilio será el lugar en el que la sociedad cumplirá sus obligaciones (donde tendrá sus intereses de manera predominante). Para efectos societarios, el domicilio se considera una entidad federativa, es deciir solo hay que mencionar el estado.
Objeto social: El objeto social serán las actividades principales que la sociedad realizará.
Duración: La duración es el plazo de existencia de la sociedad, puede ser indefinido (lo sugerimos). 4) Señalar a miembros de órganos:
Las sociedades cuentan por lo general con tres órganos: 1) De socios/supremo, 2) De administración y 3) de Vigilancia. El órgano supremo es la asamblea de accionistas para el caso de la SA y SAPI y asamblea de socios para el caso de la S de RL, éste órgano se compone por todos los socios o accionistas de la sociedad, siempre que tengan derecho a voto y pueden decidir cualquier tema relativo a la sociedad.
El órgano de administración se compone de un administrador (SA) o gerente (S de RL), o de un consejo de administración (forzoso para SAPIS - mínimo 2 miembros y opcional para la SA) o de gerentes (S de RL).
Los gerentes/administradores pueden ser o no socios/accionistas de la sociedad, se recomienda que la mayoría sean mexicanos para efectos de la residencia fiscal de la sociedad (por tener su administración en el país) y en teoría se compone por quienes dirigen la sociedad en el día a día. Son los representantes por antonomasia de la sociedad y sus facultades dependen de lo que establezcan los estatutos (en donde se puede establecer que pueden actuar de manera individual o en su caso que deben tomar todas o algunas de las decisiones en conjunto y nombrar un delegado para ejecutarlas).
Recomendamos que se les otorgue: - Poder para actos de administración (actos ordinarios que no representan un detrimento para la sociedad). - Poder para pleitos y cobranza (comparecer en controversias y realizar cobro de deudas).
- Poder para otorgar poderes (permite nombrar apoderados sin asamblea de socios/accionistas de por medio).
Evaluar si se otorga: - Poder para actos de dominio (permite actuar como dueño) - Recomendamos sea mancomunado (debe ejercerse en conjunto).
- Poder para títulos y operaciones de crédito
-Poder para abrir y cerrar cuentas bancarias, así como para hacer depósitos y girar en contra de ellas.
El órgano de vigilancia se compone por uno o un consejo de comisarios. El comisario es obligatorio para la SA y SAPI, pero opcional para la S de RL.
5) Seleccionar el corredor o notario con el que constituirás tu empresa.
La constitución de la sociedad debe realizarse a través de un notario o corredor público. La diferencia entre el notario y el corredor es que el corredor solo puede actuar en materia mercantil y se regula a nivel federal mientras que los notarios pueden actuar en materia civil y mercantil y su actuar se regula a nivel estatal.
Una desventaja de constituir ante corredor es que no puede otorgar poderes (señalar representantes, más allá de los consejeros/administradores).
Recomendamos ampliamente a las notarías 180, 20 y 237 de la CDMX. El costo notarial de una constitutiva ronda los $15,000 6) Definir cláusulas de los estatutos Los estatutos de la sociedad son las reglas conforme a la que se conducirá la misma, además de los puntos señalados en los numerales 1 - 5, se establecen temas como las reglas para la terminación de la sociedad, los derechos de cada clase de acciones y/o derechos de preferencia para la compra de acciones. Algunos de los temas que sugerimos incluir y/o tomar en cuenta: (SA Y SAPI) Derecho de preferencia para la venta de acciones. Si alguien vende primero me da la opción a comprar bajo las mismas condiciones - Es necesario pactarlo, ya que por ley solo hay preferencia en para las nuevas acciones que crea la sociedad, más no para las que vende un accionista.
Derecho de venta conjunta - Si quieres vender, me tienes que dar la opción de vender la misma proporción de mis acciones, sino no puedes vender. (SA y SAPI) Derecho de arrastre - Posibilidad de hacer que otros accionistas vendan en conjunto bajo ciertas condiciones. (SAPI - No está claro si es aplicable a la SA) Derecho de no competencia - Debe limitarse en una zona geográfica, a ciertas actividades específicas y por un máximo de 3 años a partir de que deja de ser accionista. Aumentos y disminución en parte variable - Si nadie tiene más del 50% de la tenencia accionaria o es una sociedad cerrada recomendamos establecer que se puede llevar a cabo a través de Asamblea Ordinaria, si eres inversionista/minoría, recomendamos establecer que se deberá aprobar por la Asamblea Extraordinaria. 7) Tener lista documentación y enviarla a la notaría:
- Se requerirá la información general de los accionistas -Cédula de identificación fiscal (también de cónyuge si está casad@)
- Acta de nacimiento (también de cónyuge si está casad@) - Acreditar legal estancia en país si es extranjero
-Curp en su caso - Identificación de accionistas
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