La Ley de Seguridad Social regula que en México todos los trabajadores son sujetos de aseguramiento ante el IMSS, es decir en México todos los trabajadores deben inscribirse ante el IMSS - Instituto Mexicano del Seguro Social, lo anterior sin importar si son trabajadores eventuales o permanentes:
"Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones."
El artículo octavo de la Ley Federal del trabajo define al trabajador como aquella persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Por lo que, en México se considera que hay una relación de trabajo cuando existe cualquier actividad humana, intelectual o material, en la que existe subordinación.
La subordinación es un elemento esencial para acreditar si existe una relación laboral. Esta se acredita cuando un superior jerárquico (patrón o su representante), tiene la facultad de impartir las órdenes en relación con la materia, eficiencia, lugar y tiempo en que la actividad laboral debe prestarse, y el trabajador está obligado a desarrollar la actividad laboral conforme a las órdenes recibidas, siempre y cuando sean relativas al trabajo contratado. En otras palabras, hay subordinación siempre que un patrón establece todas las características de cómo se debe prestar un servicio y el trabajador las acepta y cumple.
Así mismo, aunque la subordinación es elemento principal para determinar la existencia de una relación laboral, hay otros elementos que pueden determinar la existencia de la misma por ejemplo:
- Lugar de trabajo
- Jornada específica
- Contraprestación determinada (salario)
- Percepción de todos o la mayoría de los ingresos por parte una sola persona o entidad
En México la seguridad social incluye acceso a servicios de salud, seguros para riesgos y accidentes de trabajo, pensiones, guarderías y créditos, entre otros beneficios.
En el caso de tener trabajadores que no ésten dados de alta ante el IMSS, éstos podrían demandar el pago de las contribuciones que fueron omitidas (ya que una parte de la seguridad social la paga patrón y otra los trabajadores vía retención).
Adicionalmente, en el supuesto de una auditoría, el Instituto Mexicano del Seguro Social pueda detectar dichas omisiones, lo que podría derivar en créditos, recargos, actualizaciones y sanciones, dentro de las cuales consideramos las siguientes como las más relevantes:
Multa:
Multa equivalente a entre el 40 y 100% de las cuotas omitidas:
"Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido." "Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal."
Delitos:
Generalmente es el último recurso del estado, sin embargo, la acción penal puede ser ejercida en cualquier momento.
Defraudación a los regímenes del seguro social:
"Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores..."
"Artículo 308. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas: I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal; II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal."
Delito genérico:
“Artículo 311. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que: I. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal, o"
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