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  • Jaime Deschamps

Inversión Extranjera en México - Registro Nacional.

Las sociedades mexicanas que cuentan con inversión extranjera, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE), mismo que depende de la Secretaría de Economía, así como de presentar avisos al respecto.


Los aspectos más relevantes de este tema son los siguientes:


1) Al momento de constituir/ingresar a sociedad: Incluir en estatutos cláusula de admisión de extranjeros:


De inicio toda sociedad que cuente con capital extranjero debe incluir en sus estatutos (las reglas de la sociedad), una cláusula de admisión de extranjeros, en la que conforme a los artículos 27-1 de la Constitución y 15 de la Ley de Inversión Extranjera, los extranjeros acuerden considerarse como nacionales respecto a su participación en la sociedad, así como de las actividades que se realicen a través de la misma y en no invocar la protección de sus gobiernos al respecto; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes/acciones que hubieren adquirido en virtud del mismo.


2) En un plazo de 40 (cuarenta) días hábiles a partir de la constitución o en su caso, ingreso a la sociedad: se debe dar aviso de inscripción al RNIE.


Puedes consultar si tu sociedad se encuentra inscrita en el RNIE, en el siguiente enlace: https://datos.gob.mx/busca/dataset/registro-nacional-de-inversiones-extranjeras-rnie


En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias. Puedes calcular tu infracción en el siguiente enlace: https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/sanciones.xhtml


Requisitos:


  1. Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Original y Copia.

  2. Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal. Original y Copia.

  3. Identificación Oficial del Representante Legal. Original y Copia.

  4. Carta de autorización para realizar trámites ante el RNIE (en su caso), debe estar firmada por un apoderado con facultades para otorgar poderes. Original y Copia.

  5. Identificación oficial del autorizado para realizar trámites ante el RNIE. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de Multa (en su caso). Original y copia.

  7. Cédula de Identificación Fiscal emitida por el SAT. Original y copia.

  8. Acta Constitutiva de la Sociedad. Original y copia.

  9. Documento que compruebe el ingreso de la inversión extranjera. Original y copia.

  10. Documento que comprueba la fuente del financiamiento (en su caso). Original y copia.

  11. Documento que acredite la condición de estancia en México (en su caso). Original y copia.


El trámite puede presentarse de manera electrónica, mediante el envío de los requisitos al siguiente correo: inscripciones.rnie@economia.gob.mx., horario de las 00 a las 23:59 hrs.


3) Presenta avisos trimestrales: Dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, y octubre-diciembre).


Si se realiza alguno de los siguientes cambios:

  • Nombre, denominación o razón social.

  • Domicilio fiscal.

  • Actividad económica.

o;


Si existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00):


  • Capital Social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras.

  • Activo. Cuentas por cobrar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.

  • Pasivo. Cuentas por pagar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.

  • Capital Contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital social.

  • Capital Contable. Reservas de capital social o Resultado de ejercicios anteriores.

En caso de que la presentación exceda el plazo establecido, los sujetos obligados serán acreedores a una sanción que va de 30 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias.


4) Presenta aviso anual: Si denominación/nombre empieza de la “A” a la “J”, durante abril; y, De la “K” a la “Z”, durante mayo. Si el nombre, denominación o razón social inicia con número o algún otro carácter deberá presentarse durante mayo.


Cuando alguna de las siguientes cuentas sea mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000.00):

  • Activo total inicial,

  • Activo total final,

  • Pasivo total inicial,

  • Pasivo total final,

  • Ingresos en el país y en el exterior o

  • Costos y gastos en el país y en el exterior







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