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  • Jaime Deschamps

¿Prestador de servicios o Trabajador?

¿Cómo saber si puedo contratar a alguien como prestador de servicios o si debo contratarlo como trabajador?


La diferencia entre un trabajador y un prestador de servicios es que el primero realiza sus actividades de manera subordinada y el segundo de manera autónoma.


El concepto de subordinación es un poco ambiguo, sin embargo se entiende que alguien trabaja de manera subordinada cuando existe poder de mando sobre él, es decir, que hay un jefe quien instruye al trabajador en la manera de realizar sus actividades.


Adicionalmente, existen algunos criterios para determinar si existe o no relación laboral como pueden ser: realizar las actividades exclusivamente en favor de persona o empresa, una contraprestación fija independientemente de las actividades que se realicen, un horario de trabajo y/o un lugar de trabajo.


Si la relación con la persona que realiza las actividades cumple una o varias de las características descritas, estás frente a una verdadera relación laboral. En este caso, aunque tu contrato diga lo contrario, el trabajador tiene los mismos derechos que si estuviera contratado bajo un contrato laboral y tus riesgos son todavía mayores en caso de una demanda.


Algunos criterios que tomamos para determinar si verdaderamente se trata de un prestador de servicios:

Autonomía para decidir cómo realizar los trabajos.

Que preste sus actividades para más de 4 empresas y ninguna represente más del 25% de los ingresos.

Que cuente con auxiliares.

Que gane de acuerdo a las actividades que se realizan.

Que lleve a cabo las actividades con sus propias herramientas y materiales.

Que no tenga que prestar los servicios permanentemente en la oficina del cliente.

Que no tenga un horario.


Por regla general, los prestadores de servicios pueden cobrar de las siguientes maneras:

- Régimen Simplificado de Confianza (Resico): Te dan factura y se paga lo siguiente:

ISR: Entre el 1% y 2.5%. Empresa lo retiene 1.25% y paga al SAT.

IVA: 16% (Cuando son servicios profesionales, es decir que requieren de título, se retienen dos terceras partes de IVA, es decir 10.6667% y se paga directo al SAT, solo se deposita una tercera parte).

- Asimilados a salarios: Solo se requiere la CSF, no tienen que entregar factura, la empresa retiene ISR y lo paga directo al SAT.

Se paga ISR: Desde el 1.92% hasta el 35% dependiendo de monto.

No genera IVA.

- Persona física con actividad empresarial (No Resico):

Te deben entregar factura y se genera:

IVA: 16% se retiene 10.6667% cuando son servicios profesionales.

ISR: Desde el 1.92% hasta el 35% - se retiene 10% cuando son S. Prof.


Los trabajadores no generan IVA y se les retiene el ISR (entre el 1.92% y el 35%). Adicionalmente se debe pagar seguridad social e Impuesto sobre la Nómina (3% en CDMX), lo que puede aumentar el costo del trabajador hasta en un 50% Aprox sobre lo que efectivamente percibe.


Escríbenos tu #dudalegal


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