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Jaime Deschamps

Sociedades Mercantiles - Personalidad jurídica y Sociedad Irregular. Intro IV. (Arts 2 y 3 LGSM)

Como ha sido comentado anteriormente, las sociedades son entes que el derecho reconoce como personas, esto significa que la sociedad para el derecho es un individuo distinto de sus socios/accionistas.


Doctrinalmente la personalidad jurídica se ha definido como la "aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones".


Esto significa que las sociedades pueden tener sus propios derechos y obligaciones de manera autónoma a las de sus socios/accionistas.


A toda persona reconocida como tal por el derecho, es decir, con personalidad jurídica se le atribuyen ciertas características que tienen como función individualizar a la persona, distinguiéndola de otras. A dichas características/cualidades se les denominan atributos de la personalidad.


Los atributos de la personalidad son los siguientes:


Nombre: Individualiza a las personas, en el caso de las personas morales, el nombre es la denominación social (para sociedades de capital) y se solicita mediante autorización a la Secretaría de Economía a través de un portal; o en su caso, es la razón social (para sociedades de personas) compuestas por el nombre de los socios de la sociedad.

Domicilio: Es el lugar en donde la persona cumple sus obligaciones de manera predominante. En el caso de la sociedad, se acostumbra que el domicilio social sea una entidad federativa, es decir, un estado, sin que se designe una dirección específica. No obstante lo anterior, en el formato electrónico para constituir la Sociedad por Acciones Simplificada, se designa una dirección específica como domicilio social. En mi opinión el domicilio social declarado en escritura genera más problemas que beneficios (ya que, las asambleas deben celebrarse en el domicilio social).

Nacionalidad (Estado Político): Es el vínculo entre la persona y un estado (nación), generador de derechos y obligaciones con relación a dicha posición.

Capacidad: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y de ejercerlos a través de representante (capacidad de goce) o por sí mismo (Capacidad de ejercicio)

Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona y que pueden valorarse en dinero.


Adicionalmente las personas físicas cuentan con estado civil, pero este atributo no es aplicable a las personas morales lógicamente, ya que, no contraen matrimonio y no tienen familia.


Las personas morales cuentan con personalidad jurídica a partir de que, se exterioricen como tal frente a terceros o, en su caso, a partir de que se inscriban en el Registro Público de Comercio.


Una vez inscritas en el Registro Público, solo podrán ser declaradas nulas las sociedades que tengan objeto (fines) ilícitos o los ejecuten habitualmente, en cuyo caso se procederá inmediatamente a su liquidación (venta de activos y pago de de deudas) con el remanente (ganancia) se pagará responsabilidad civil que se hubiere generado y el resto irá a la beneficencia pública de la localidad donde la sociedad tuviere su domicilio.


La petición de declarar nula la sociedad que tiene fines ilícitos o que los realiza habitualmente puede ser realizada por cualquier persona.


Las sociedades que no han sido inscritas en el Registro Público en el Comercio, pero que se ostentan como tal frente a terceros, se regulan por el acuerdo de los socios (contrato social) y por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles relativas a la sociedad correspondiente.


La Sociedad por Acciones Simplificadas solo surte efectos frente a terceros si se inscribe en el Registro Público.


El resto de las sociedades que se exterioricen como tal frente a terceros, pero que no se encuentren inscritas se denominan sociedades irregulares, ya sea:


- Que solo se hayan acordado los requisitos esenciales previstos en el Art 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que se haya celebrado escritura pública, o;


- Que se haya celebrado el acuerdo en escritura pública pero que ésta no se inscriba


Quienes representen a sociedades irregulares en acuerdos con terceros, responden subsidiaria (si no cumple la sociedad ellos deben cumplir), solidaria (el tercero puede exigir el cumplimiento a la sociedad o al representante) e ilimitadamente (con todas sus pertenencias) por dichos acuerdos, independientemente de la responsabilidad que pudiera generarse si se hubieren cometido delitos.


Socios no culpables de la irregularidad, pueden demandar el pago de daños (pérdidas) y perjuicios (ganancias no obtenidas) a los socios culpables, así como al representante.


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